Condiciones generales de contratación

Bufete Legal S.A.S. · Vigentes desde el 01 de eneroo 2026

Estas condiciones rigen la relación entre Bufete Legal S.A.S. y las personas que solicitan o contratan sus servicios jurídicos. Le recomendamos leerlas antes de contratar. Puede consultarlas, imprimirlas y descargarlas en cualquier momento desde esta página.

1. Quiénes somos

Razón socialBufete Legal S.A.S.
NIT901.651.176-9
Dirección de notificación judicialCalle 98 No. 15-17, oficina 402, Edificio Manhattan Center, Bogotá D.C., Colombia
Teléfono319 499 4471
Correo de atenciónhola@bufetelegal.co
Correo de notificacionesnotificaciones@bufetelegal.co

2. Qué servicios prestamos

Prestamos servicios jurídicos de asesoría, representación y acompañamiento en las áreas de derecho civil, comercial, de familia, laboral, administrativo y constitucional, con cobertura nacional y atención presencial y virtual.

Todas las asesorías y toda la representación son prestadas por abogados titulados e inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura. El personal que agenda las asesorías cumple funciones administrativas: no emite conceptos jurídicos ni se pronuncia sobre la viabilidad de los asuntos.

3. Cómo se contrata

3.1. Asesoría jurídica inicial

La asesoría jurídica inicial es gratuita. Usted solicita la asesoría por nuestros canales, la programamos y un abogado titulado lo atiende: escucha su caso, le formula las preguntas necesarias, revisa los documentos que usted aporte, emite un concepto jurídico y le informa si su asunto es viable y por qué vía.

Durante la asesoría se le informa el alcance del servicio, la vía procesal aplicable, los tiempos estimados del trámite ante la autoridad —que no dependen de nosotros— y la naturaleza de la obligación que asumimos.

3.2. Contratación del servicio

Si el asunto es viable y usted decide contratar, se suscriben tres documentos que conforman un solo acuerdo:

  • Propuesta de servicios: identifica el asunto, el objeto del encargo, su alcance y las actuaciones comprendidas y excluidas.
  • Contrato de mandato: regula la relación, los derechos y obligaciones de las partes, el alcance de la representación y las condiciones de terminación.
  • Otrosí de honorarios: fija el valor, la forma y la oportunidad de pago, y los gastos y expensas que no están comprendidos en los honorarios.

Recibirá copia de los tres documentos. Le recomendamos leerlos antes de firmar y preguntarnos cualquier punto que no le quede claro.

4. Qué le garantizamos y qué no

Nuestros servicios constituyen una obligación de medio y no de resultado. Esto significa que nos obligamos a actuar con diligencia, cuidado y dedicación profesional para procurar el mejor resultado posible en su caso, pero no garantizamos ni podemos garantizar un resultado favorable.

El resultado de un proceso depende de factores ajenos a nuestra voluntad: las decisiones de jueces y autoridades, la conducta de la contraparte, la prueba disponible y la oportuna colaboración de usted.

Esta no es solo nuestra política: el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 reconoce expresamente que, cuando la obligación es de medio, la garantía está dada por las condiciones de calidad del servicio y no por el resultado. Y el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 prohíbe a los abogados garantizar la obtención de un resultado favorable.

Si alguien le promete ganar su caso, desconfíe. Nosotros no lo hacemos.

5. Honorarios, gastos y expensas

Los honorarios se pactan por escrito en el otrosí, con su valor total discriminado y la forma de pago. No cobramos suma alguna que no esté previamente pactada por escrito.

Los gastos y expensas del proceso no están incluidos en los honorarios y corren por su cuenta: costas, agencias en derecho, dictámenes periciales, autenticaciones, copias, cauciones, primas de pólizas, transporte, hospedaje y alimentación cuando el trámite lo exija. Estos rubros se le informan antes de contratar.

De todo pago que reciba, Bufete Legal S.A.S. le expedirá constancia escrita con el concepto, el valor y el saldo pendiente, conforme al artículo 27 de la Ley 1480 de 2011.

Si durante la gestión surgen actuaciones no previstas que impliquen mayor trabajo, podremos proponerle un ajuste de honorarios. Ese ajuste solo produce efectos si usted lo acepta expresamente y por escrito. No aceptarlo no constituye incumplimiento suyo ni causal de terminación en su contra.

6. Duración y terminación

El contrato está vigente hasta el cumplimiento de su objeto. Cualquiera de las partes puede darlo por terminado antes.

Usted puede terminar el contrato en cualquier momento, sin necesidad de invocar ni acreditar causa alguna. Basta con que nos lo comunique por escrito a nuestros canales de atención. No le exigimos justificación, ni declaración de autoridad, ni el pago de penalidad alguna por ejercer este derecho.

Usted también puede otorgar poder a otro profesional para el mismo asunto. Solo le pedimos que nos lo informe, para evitar actuaciones contradictorias dentro del proceso y adelantar oportunamente la renuncia al poder. Informarlo no le genera sanción ni costo.

Terminado el contrato por cualquier causa, presentamos la renuncia al poder ante el despacho o entidad y le entregamos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud, copia de los documentos de su asunto y un informe del estado en que queda el trámite.

7. Liquidación y devolución de dinero

Cuando el contrato termina antes de cumplirse su objeto, practicamos una liquidación de las gestiones efectivamente realizadas hasta esa fecha. Si de la liquidación resulta un saldo a su favor, se lo devolvemos. No retenemos suma alguna por servicios que no hayamos prestado.

El procedimiento es el siguiente:

PasoQué ocurreCuándo
1Usted nos comunica por escrito su solicitud a hola@bufetelegal.co. Le acusamos recibo con número de radicado.El mismo día hábil.
2Practicamos la liquidación de las gestiones realizadas y le comunicamos por escrito el detalle de las actuaciones y el saldo a su favor.Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud.
3Usted nos remite la certificación bancaria de una cuenta a su nombre.Cuando usted la tenga disponible.
4Transferimos el saldo a su favor y le expedimos el comprobante de reintegro.Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la certificación bancaria.

La devolución se realiza por el mismo medio y en las mismas condiciones en que usted efectuó el pago. No aplicamos descuentos, penalidades ni cargos administrativos sobre el saldo a devolver, y la devolución no depende en ningún caso de la disponibilidad de recursos de la firma.

8. Derecho de retracto

Si contrata con nosotros sin presencia física simultánea —por correo electrónico, mensajería instantánea, videollamada, teléfono o firma electrónica—, el contrato se entiende celebrado a distancia y usted tiene derecho de retracto, conforme al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

Puede retractarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del contrato, sin necesidad de justificarlo, comunicándonoslo a hola@bufetelegal.co. Ejercido el retracto, el contrato se resuelve y le devolvemos la totalidad de lo pagado, sin descuento ni retención alguna, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que nos remita su certificación bancaria.

Importante: la ley establece que el retracto no procede cuando la prestación del servicio ya comenzó con su acuerdo. Por eso, antes de firmar le preguntamos expresamente si desea que iniciemos de inmediato o si prefiere que esperemos el vencimiento de los cinco días. Usted elige, y su decisión queda por escrito en el contrato.

Aunque el retracto no proceda porque autorizó el inicio inmediato, conserva íntegro su derecho a terminar el contrato en cualquier momento, con liquidación y devolución del saldo a su favor, conforme al punto 7 de estas condiciones.

9. Reversión del pago

Cuando el pago se realice mediante tarjeta de crédito, tarjeta débito o cualquier instrumento de pago electrónico, usted puede solicitar la reversión del pago en los casos previstos en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011: fraude, operación no solicitada, servicio no prestado o servicio distinto del contratado. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que tenga noticia de la operación, ante nosotros y ante el emisor del instrumento de pago.

10. Confidencialidad y secreto profesional

Toda la información que usted nos suministre está amparada por el secreto profesional, conforme al artículo 74 de la Constitución Política y al artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. No la divulgamos a terceros, salvo a las autoridades judiciales, administrativas y notariales ante las cuales sea necesario actuar para cumplir el encargo, o cuando la ley nos lo exija.

11. Tratamiento de datos personales

Bufete Legal S.A.S., NIT 901.651.176-9, actúa como responsable del tratamiento de sus datos personales. Los recolectamos y tratamos con la finalidad de prestar los servicios jurídicos contratados y de atender su solicitud de asesoría, conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1074 de 2015.

Cuando su asunto lo requiera, el tratamiento podrá recaer sobre datos sensibles. Usted no está obligado a autorizar el tratamiento de esa categoría de datos, y así se le informa antes de solicitarle la autorización.

Le asisten los derechos de conocer, actualizar y rectificar sus datos, solicitar prueba de la autorización, ser informado del uso que les damos, revocar la autorización y solicitar su supresión. Puede ejercerlos escribiendo a hola@bufetelegal.co.

12. Peticiones, quejas y reclamos

Si tiene una petición, una queja o un reclamo sobre nuestros servicios, escríbanos a hola@bufetelegal.co. Al hacer clic en la dirección se abrirá su gestor de correo con un mensaje dirigido a nosotros.

Para atenderlo mejor, indíquenos su nombre completo, su número de identificación, un teléfono de contacto, el asunto al que se refiere y una descripción de lo que solicita.

Le acusaremos recibo el mismo día hábil, con número de radicado, y le responderemos por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, conforme al literal c) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

También puede presentar su reclamación verbalmente o por teléfono. En ese caso dejamos constancia escrita de su recibo, con fecha y objeto, y se la hacemos llegar.

13. Autoridad de protección al consumidor

La autoridad competente en materia de protección al consumidor en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio. Si no queda conforme con nuestra respuesta, o si prefiere acudir directamente a ella, puede hacerlo.

Usted puede acudir, a su elección, ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el juez competente, incluido el del lugar donde se realizó la relación de consumo. No le exigimos renuncia de fuero ni agotamiento previo de conciliación o arbitraje como condición para acceder a la justicia.

14. Interpretación

Estas condiciones y los contratos que celebremos se interpretan de la manera más favorable a usted, conforme al artículo 34 de la Ley 1480 de 2011. Cualquier estipulación que resulte contraria a las normas de protección al consumidor se tiene por no escrita, sin que ello afecte la validez del resto del acuerdo.

15. Vigencia y modificaciones

Estas condiciones rigen desde el 01 de enero 2026. Podemos modificarlas en el futuro; las modificaciones se publican en esta misma página con su fecha de vigencia y no afectan los contratos celebrados con anterioridad, que se rigen por las condiciones vigentes al momento de su celebración.

Bufete Legal S.A.S. · NIT 901.651.176-9 · Bogotá D.C., Colombia

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